EDICTOS MAYO 2010

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 060

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del tres (03) de febrero de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-061/10 dentro del expediente D-7818 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-493 de 2002, que declaró exequible el numeral 13 del artículo 58 de Ley 550 de 1999.>>

                                                                                                    

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 05 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 07 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 061

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-228/10 dentro del expediente D-7865 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO:  Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia, los artículos 9°, 11, 12, 13 y 22 de la Ley 1340 de 2009 “Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”.

 

SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados estudiados en esta sentencia, las expresiones “órdenes e instrucciones que imparta” y “el incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones”, contenidas en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009 “Por medio de la cual se dictan normas en materia de la competencia”.>>

                                                                                                    

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 06 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 10 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 062

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia No. C-928/09 dentro del expediente D-7753 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión “Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto”, contenida en el numeral 6° del artículo 7° de la Ley 1259 de 2008.

 

Segundo. INHIBIRSE para pronunciarse sobre la demanda entablada contra las expresiones “serán las contempladas en la normatividad existente” y “las cuales son”, contenidas en el inciso primero del artículo 7° de la Ley 1259 de 2008, por los motivos expuestos en el Fundamento Jurídico 3 de la parte motiva de esta sentencia.>>

                                                                                                    

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 06 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 10 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 063

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veinticuatro de marzo de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-229/10 dentro del expediente D-7831 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-815 de 2009.>>

                                                                                                    

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 11 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 13 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 064

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veinticinco de noviembre de dos mil nueve (200) adoptó la Sentencia No. C-851/09 dentro del expediente D-7721 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad del inciso segundo del Artículo 257 del Código Penal, modificado por artículo 1 de la Ley 1032 de 2006,  que establece “En las mismas penas incurrirá el que, sin la correspondiente autorización, preste, comercialice, acceda o use el servicio de telefonía pública básica local, local extendida, o de larga distancia, con ánimo de lucro”, por ineptitud sustantiva de la demanda.>>

                                                                                                    

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 12 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 14 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 065

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del quince (15) de febrero de de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-102/10 dentro del expediente D-7773 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO: INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de inconstitucionalidad de los apartes acusados del artículo 19 de la Ley 53 de 1990, por ineptitud sustantiva de la demanda.>>

                                                                                                    

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 12 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 14 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 066

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintiuno (21) de abril  de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-294/10 dentro del expediente D-7953 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<ESTARSE a lo resuelto en la sentencia C-040 de 2010, que resolvió “Declarar INEXEQUIBLE el artículo 13 del Acto Legislativo 1° de 2009 ´por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia´. ” >>

                                                                                                    

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 13 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 18 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 067

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del diez (10) de febrero de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-073/10 dentro del expediente D-7836 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, por los cargos analizados.>>

                                                                                                    

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 25 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 27 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 068

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-121/10 dentro del expediente D-7815 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-613 de 1996, en la cual la Corte se INHIBIÓ para conocer de fondo sobre el artículo 54 del Decreto Ley 613 de 1977 y declaró la EXEQUIBILIDAD del artículo 113 del mismo Decreto.

 

SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los términos “esposa” y “cónyuge” y de la expresión “cónyuge sobreviviente”, contenidos, los unos o la otra en los literales a), b), c) y d) del artículo 134 del Decreto 613 de 1977; en los literales a), b), c) y d) del artículo  175 del Decreto 2062 de 1984; en los literales a), b), c) y d) del artículo 172 del Decreto 096 de 1989; y en los literales a), b), c) y d) del artículo 173 del Decreto 1212 de 1990. En todos los casos, la declaración de exequibilidad se hace en el entendido de que las normas de las que forman parte los vocablos indicados también se aplican a los compañeros permanentes, a partir del 7 de julio de 1991.

 

De esta manera, los compañeros y compañeras permanentes de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que, a partir del mencionado 7 de julio de 1991 tuvieren derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, a pesar de que los artículo 134 del decreto 613 de 1977, 175 del Decreto 2062 de 1984, 172 del Decreto 096 de 1989 y 173 del Decreto 1212 de 1990 los excluyeran de ese derecho, podrán, como consecuencia de esta providencia, y a fin de que se restablezcan sus derechos conculcados, solicitar ante las autoridades respectivas el reconocimiento de dicha pensión y reclamar de las autoridades competentes las mesadas que se causen a partir de la notificación de esta providencia.

 

TERCERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones “para la viuda si contrae nuevas nupcias”, contenida en el inciso primero del art. 137 del Decreto Ley 613 de 1977, y “para el cónyuge si contrae nuevas nupcias”, contenida en los incisos primeros de los artículos 176 del Decreto 2062 de 1984 y 173 del decreto 096 de 1989.

 

En consecuencia, las viudas y viudos de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que hubieren contraído nuevas nupcias o hecho vida marital y, por este motivo, perdido el derecho a la pensión de que tratan las normas mencionadas, podrán, como consecuencia de esta providencia, y a fin de que se vean restablecidos sus derechos constitucionales vulnerados, reclamar de las autoridades competentes las mesadas pensionales que se causen a partir de la notificación de esta sentencia.

 

CUARTO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-182 de 1997, que declaró la inconstitucionalidad de la expresión “para el cónyuge si contrae nuevas nupcias o hace vida marital”, incluida en el inciso primero del artículo 174 del Decreto 1212 de 1990.

 

QUINTO. INHIBIRSE para pronunciarse de fondo sobre la expresión “a partir de la fecha del hecho que la motivó”, contenida en los incisos segundos de los artículos 137 del Decreto Ley 613 de 1977, 176 del Decreto 2062 de 1984, 173 del Decreto 096 de 1989 y 174 del Decreto 1212 de 1990.>>

                                                                                                    

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 25 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 27 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General